Micelio
Auto12 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Previsora Sa Compañía De Seguros·Demandado Novoa Villamil Luis Eduardo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato En El Que Sea Parte Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Laboral de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 36 Administrativo -Sección Tercera- de la misma ciudad.

La controversia se presenta entre los Despachos por demanda verbal sumaria promovida por la Previsora SA Compañía de Seguros, en contra de un ciudadano, con la que pretende que se declare que el demandado incumplió con las obligaciones dispuestas en el contrato de prestación de servicios profesional y como consecuencia de lo anterior, entre otras, que se condene al demandado a pagar a su favor lo correspondiente a la cláusula penal fijada en el contrato y lo correspondiente a los intereses moratorios a la máxima tasa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 904 de 2021 y 1538 de 2023, sobre el giro ordinario de los negocios y en revisión del caso, considera que, aunque La Previsora es una entidad de carácter financiero vigilada por la Superintendencia Financiera -criterio orgánico-, el presente litigio no se enmarca dentro de su giro ordinario de los negocios –criterio material- pues, de acuerdo con sus estatutos, su objeto social es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro, coaseguro y reaseguro y, prima facie, aquello no tiene relación con la prestación de servicios de abogado para la representación judicial en procesos laborales.

En efecto, del objeto y de las obligaciones fijadas en el Contrato objeto de litigio se advierte que el vínculo celebrado entre las partes se relaciona con la representación judicial y la asesoría jurídica que debía prestar el abogado demandado en los procesos laborales en los que pudiera estar involucrada La Previsora.

Al perseguir la demanda, principalmente, la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del demandado, la pretensión se ajusta al medio de control de controversias contractuales, regulado por el artículo 141 del CPACA.

La Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido por una entidad pública de carácter financiero, donde pretenda la declaratoria de incumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto no tenga relación con el giro ordinario de los negocios de la entidad.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 32.3 de la Ley 80 de 1993, 104.2 -y su parágrafo-, 105 y 141 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Tercera- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 36 Administrativo -Sección Tercera- de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por La Previsora contra el señor Luis Fernando Novoa Villamil, corresponde al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Tercera-.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4928 al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Tercera- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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